DERECHO LABORAL: ¿QUÉ HACER SI MI EMPLEADO NO QUIERE FIRMAR UNA AMONESTACIÓN ESCRITA?
- Jorge Rafael Chuquillanqui Castro
- 28 oct 2017
- 1 Min. de lectura
Toda relación laboral entre el empleador y el trabajador debe regirse por el respeto, la cordialidad y la proactividad para desempeñar sus funciones; sin embargo, existen casos en que el clima laboral se torna desagradable, ya sea por conductas propias del empleador (gritos, órdenes desorganizadas, trato hostil, etc) o por acciones del trabajador (impuntualidad continua, inasistencias, demora o incapacidad para realizar sus funciones, etc).
Desde la perspectiva de un empleador, para que haya una acreditación sobre las faltas laborales cometidas por su trabajador, debe sancionarse mediante amonestaciones verbales, escritas o suspensiones, pero ¿qué pasa si mi empleado se resiste a firmar una amonestación escrita?

Muchos piensan que ante la falta de la firma del trabajador en el memorándum significa la invalidez del mismo o la no comisión de las faltas, esto es totalmente falso, ya que la firma del trabajador solo es la constatación de la recepción del documento.
Cuando existen faltas irrefutables, es recomendable que el empleador deje constancia en el mismo documento la negativa del trabajador de firmar su amonestación, señalando fecha y hora. De la misma forma, el empleador podrá solicitar la presencia de un administrador o jefe de área para que sea testigo de la resistencia de la firma del trabajador.
Ahora bien, el empleador también puede optar por solicitar un descargo del trabajador, explicando su negativa para firmar el memorándum, esa declaración de rechazo de la medida disciplinaria puede formar parte del legajo personal del empleado.
Cabe resaltar, que toda sanción debe estar acreditada con documentos e informes que avalen dicha medida disciplinaria, de igual manera los trabajadores deberán demostrar que las faltas cometidas fueron ajenas a su voluntad y de su alcance.
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