DERECHO LABORAL: EL PERIODO DE PRUEBA
- Jorge Rafael Chuquillanqui Castro
- 1 nov 2017
- 2 Min. de lectura
Tener estabilidad laboral es el deseo de muchas personas pero también muchos piensan que la adquieren desde el primer día de trabajo, lo cual resulta incorrecto, ya que existe un periodo de prueba en que el empleador podrá dar por terminado el vínculo laboral sin mediar causa alguna.
En este artículo te explicaré qué efectos produce el periodo de prueba tanto como empleador o trabajador:
Tal como lo mencioné anteriormente, el periodo de prueba es el tiempo en el que el empleador o el trabajador puede dar por concluída la relación laboral sin previo aviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho del trabajador a pedir una indemnización.
El período de prueba se encuentra regulado en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-97-TR (en adelante, LPCL); en el que se establece que los trabajadores están sujetos a un período de prueba de tres meses, y si el trabajador es calificado o de confianza dicho plazo puede extenderse de común acuerdo a un total de seis meses; y, si el trabajador tiene la calidad de personal de dirección, entonces el período de prueba puede abarcar un año.

Cabe precisar que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (D.S. N.º 001- 96-TR), señala que el exceso del periodo de prueba que se pactase superando los seis meses o el año, no surtirá efecto legal.
En todo el tiempo que consta el periodo de prueba el empleador puede dar por terminado la relación laboral sin causa alguna y evitar que el trabajador aduzca despido arbitrario.
Ahora bien, los trabajadores que están bajo el régimen privado DL N° 728 tienen el derecho a solicitar licencias laborales establecidas por ley, pero ¿qué pasa si se le otorga licencia laboral a un trabajador cuando aún está vigente el periodo de prueba?:
El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 728 en su artículo Nº 16 señala lo siguiente:
“En caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por la Ley.
No corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos tres (3) años de producido el cese”.
Esta norma nos señala que en caso haya una suspensión del contrato laboral, puede sumarse el tiempo de trabajo ejercido antes de su licencia y el reciente; sin embargo, si el trabajador retorna a su centro de labores y realiza una actividad distinta a la que ejercía antes, el conteo del periodo de prueba vuelve a cero.
Por último, Los trabajadores durante el periodo de prueba gozan de todos los derechos y beneficios que la legislación laboral otorga: CTS, asignación familiar, gratificaciones, seguridad social, etc. El único beneficio que no alcanza a estos trabajadores es el de estabilidad, pues no tienen la facultad de solicitar indemnización por despido arbitrario.
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