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DERECHO LABORAL: EL DESPIDO Y SU PROCEDIMIENTO CORRECTO

  • Jorge Rafael Chuquillanqui Castro
  • 30 oct 2017
  • 3 Min. de lectura

Existen muchas razones en que el empleador decide dar por terminado la relación laboral con su trabajador, pero para ello deberá cumplir con una serie de pautas a fin de que el despido sea válido, de lo contrario estaría incurriendo en un despido arbitrario, en este artículo señalaré cual es el procedimiento a seguir de un despido correcto.


En primer lugar debemos saber que el despido es la decisión unilateral del empleador mediante el cual se extingue la relación laboral, es decir, cesan todos los efectos del contrato y para ello debe haber un motivo en que el empleador llegue a esta decisión.


Paso N° 1: UBICAR UNA CAUSA JUSTA


Para que haya un despido válido debe haber una causa justa relacionada a la capacidad o conducta del trabajador. En lo que respecta a la capacidad del trabajador, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) en el artículo 23 señala lo siguiente:


  1. El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de las funciones.

  2. Rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.

  3. La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.


Con relación a la conducta del trabajador, en los artículos 24 y 25 de la LPCL señala lo siguiente:


1. La comisión de falta grave .

Es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato de tal indole que hagan irrazonable la subsistencia de la relación laboral.


2. La condena penal por delito doloso.

Se producirá al quedar firme la sentencia condenatoria y siempre que el empleador no haya tomado conocimiento antes de la contratación.


3. La inhabilitación del trabajador

Por una autoridad judicial o administrativa para ejercer las labores que realiza en su centro de trabajo por un periodo de tres meses o más.


Ahora bien, el empleador podrá evaluar la gravedad y/o reiterancia de la falta cometida por el trabajador y en aplicación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, el empleador podrá aplicar las siguientes sanciones:


a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión sin goce de remuneraciones.

d) Iniciar el procedimiento del Despido


Cabe precisar que todo despido relacionado con la conducta o capacidad del trabajador deberá seguir obligatoriamente un procedimiento, de lo contrario el trabajador podrá iniciar acciones legales y solicitar una indemnización por despido arbitrario.


Paso N° 2: CARTA DE PRE AVISO DE DESPIDO


La Carta de pre aviso de despido deberá ser por escrito y detallando la causa justa establecida por Ley, asimismo, se otorgará un plazo mínimo de 6 días naturales (contando sábados, domingos y feriados) al trabajador para presentar sus descargos. Existe el caso en que este plazo puede ser exonerado por ser una falta grave flagrante, así lo señaló el Tribunal Constitucional, recaído en el Expediente N.° 00764-2011-PA/TC el cual establece que la exoneración del procedimiento previo al despido solo es viable si se configuran en el caso concreto dos supuestos:


a) Que la falta grave sea efectivamente flagrante.

b) Que esta revista tal gravedad que haga irrazonable la posibilidad de concederle el derecho de defensa al trabajador.


PASO N° 3: CARTA DE DESPIDO


De la misma forma, la carta de despido deberá ser por escrito señalando la fecha de cese y las mismas causas expresadas en la carta de pre aviso, éstas deberán ser notificadas en el domicilio señalado en su contrato de trabajo o entregadas directamente con hoja de cargo en el centro laboral.


En modo de conclusión, debo señalar que ante el conocimiento de la comisión de la falta del trabajador deberá realizarse a la brevedad el procedimiento de sanción en cumplimiento del principio de inmediatez, de lo contrario se presumirá condonación de la falta.


 
 
 

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