DERECHO LABORAL: ¿SI FALTO AL TRABAJO INJUSTIFICADAMENTE ME PUEDEN DESPEDIR?
- Jorge Rafael Chuquillanqui Castro
- 25 oct 2017
- 2 Min. de lectura
Hace unos días me llamó mi amigo Ernesto, estaba preocupado ya que se había quedado dormido y por eso no había ido a trabajar, quería saber si por ese motivo lo podrían despedir.
A veces sucede que por “X” motivos, justificados o no, una persona se ausenta a su centro de labores. En este artículo te explico cuáles son las causales de despido por inasistencia injustificada del trabajo:
Para que se configure la falta grave laboral y por lo tanto el despido, se necesita que el trabajador haya acumulado por 03 días consecutivos inasistencias injustificadas, solo así será considerado abandono de trabajo. También existe el caso en que las ausencias sean por más de 05 días en un período de 30 días calendario o más de 15 días en un período de 180 días calendario, solo así serán consideradas como falta grave, por lo que el empleador puede proceder al despido.
El empleador no podrá despedir sin antes otorgar al trabajador por escrito un plazo razonable no menor de 06 días para presentar sus descargos.

Cabe precisar que si existiera una justificación razonable para la inasistencia, no existirá una falta laboral.
Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 14714-2015 Ica, el cual se trata de una reposición por un despido fraudulento.
En el presente caso, el supremo tribunal acoge la posición doctrinaria del jurista español Manuel Alonso García, quien sostiene que la justificación impide, desde todo punto de vista, conceptuar las faltas de asistencia o puntualidad como causa de despido. García considera que por justificación habrá que entender la existencia de hechos independientes de la voluntad del trabajador, y de los cuales no sea, en manera alguna, culpable, que le impidan asistir al trabajo o hacerlo de manera puntual.[1]
Esto es, si en caso el trabajador exceda algunos de los límites de inasistencias injustificadas mencionadas anteriormente y pretenda evitar el despido por falta grave, deberá demostrar que dicha inasistencia fue ajeno a su voluntad.
En cuanto a las tardanzas, el empleador puede tiene el derecho de despedir al trabajador si éste ha sumado 5 días de impuntualidad en un periodo de 30 días.
Así que le dije a mi amigo Ernesto que no existe posibilidad de un despido laboral por una inasistencia injustificada a su centro de labores, lo que sí habría es un descuento proporcional a su sueldo.
Como conclusión debo decir que todo trabajador debe asumir sus obligaciones y deberes laborales desde el primer día de trabajo y, si bien es cierto, la ley le otorga no justificar algunos días de inasistencia, esto genera de igual manera un precedente para que el empleador evalúe una futura renovación del contrato laboral.
[1] Diario El Peruano 31/07/2017
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