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DERECHO LABORAL: EL TRABAJADOR QUE SE NIEGA AL TRASLADO POR NECESIDAD DE LA EMPRESA PUEDE SER DESPED

  • Jorge Rafael Chuquillanqui Castro
  • 11 ene 2018
  • 2 Min. de lectura

Recientemente, la Corte Suprema, mediante Casación Laboral 13061-2016, genera un antecedente interesante -además de debatible- al conceder al empleador el poder de despedir a su trabajador en caso éste se resista al traslado de lugar de trabajo por necesidad de la empresa.



Se trata de un caso en que Adecco Consulting S.A (parte demandada) ya no iba a ejercer funciones propias de la empresa en la ciudad de Chiclayo a partir del 31 de agosto de 2014, es por ello que decide trasladar a la trabajadora (parte demandante) a la ciudad de Lima a fin que continúe cumpliendo con las funciones pactadas en su contrato laboral, dicho reinicio iba a ser a partir del 11 de setiembre de 2104, por lo que la trabajadora no cumplió con lo acordado y la empresa decide dar por terminado su vínculo laboral al ausentarse por más de tres días consecutivos a su centro de trabajo.


La trabajadora aduce despido incausado o fraudulento por parte de la empresa desde el 31 de agosto de 2014, ya que el comunicado del traslado fue a destiempo, 05 de setiembre de 2014, por lo tanto no tuvo conocimiento del traslado en su debido momento.


A simple vista resulta un hecho de lo más lógico, al tratar de un caso de inasistencia consecutiva del trabajador; sin embargo, analizando con detenimiento el expediente, podemos observar que la empresa también no ha sido diligente al resolver el traslado de sus trabajadores, ya que la demandante no era la única trabajadora del establecimiento. A modo de resumen, señalaré algunos puntos que evidencian lo antes mencionado:

  • Mediante Carta de fecha 27 de junio de 2014, Extel Contac Center (empresa que trabajaba con Adecco Consulting S.A) comunica la decisión de resolver unilateralmente el contrato de locación de servicios, el cual terminaría en 31 de agosto de 2014, es por ello que la empresa demandada decide que el establecimiento ubicado en la ciudad de Chiclayo solo opere hasta esa fecha.

  • El 01 de setiembre, según acta policial, cuarenta y cuatro trabajadores se dieron con la sorpresa de que su centro de labores ya no iba a funcionar más en Chiclayo.

  • Adecco recién le envía un comunicado a la demandante el 5 de setiembre sobre su traslado de lugar de trabajo de Chiclayo a Lima.

Ahora bien, se entiende que la necesidad del traslado de los trabajadores era algo inminente; sin embargo, se observa que la empresa no fue diligente al momento de comunicar dicha medida, tal como lo evidencia el acta policial el cual señala que 44 trabajadores no sabían el porqué del cierre de su centro de trabajo.


También es necesario mencionar que la trabajadora (parte demandante) incurrió en error al señalar que la empresa la despidió el 31 de agosto de 2014 sin acreditar dicha afirmación, de la misma forma no expresó su disconformidad del traslado al momento de recibir la carta del 05 de setiembre de 2014. Sin duda es un caso debatible pero desde mi punto de vista, la empresa Adecco Consulting S.A ha cometido faltas que involucran un perjuicio para el trabajador, por lo tanto también debió ser sancionado.


 
 
 

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